Corresponde a la Comisión de Asuntos Sociales dictaminar en todo asunto relativo a:
a) Reglamentación, protección y realización de los derechos y deberes sociales reconocidos en la Constitución, siempre que en razón de la materia no corresponda a otra Comisión;
b) Protección de la familia, la niñez, la juventud, la maternidad y paternidad, los discapacitados y personas de edad avanzada;
c) Protección a los aborígenes, participación de la juventud y la mujer en la vida pública y social, orientación, previsión, régimen y legislación en todas las manifestaciones relacionadas a la minoridad, maternidad, ancianidad y eliminación de las condiciones que contravengan la gestión del bien común;
d) Subsidio, subvención o apoyo a asilos, asociaciones, sociedades e instituciones provinciales, municipales, intermedias o privadas de bien público;
e) Organización de la comunidad, promoción de las cooperativas y regímenes vinculados a la asociación y al ejercicio de las profesiones liberales en lo que no fuere de competencia del Gobierno Federal;
f) Organización, régimen y reforma de las cárceles, establecimientos penales y reformatorios de la Provincia;
g) Deportes y recreación, seguro social, jubilaciones, pensiones y retiros, así como todo lo relativo a la asistencia y al bienestar general de los habitantes de la Provincia.
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